Finalmente, tras 27 meses de moratoria concursal y expirado el plazo del marco temporal de ayudas estatales en el contexto de la COVID-19, se ha puesto fin a la misma el pasado 30 de junio. Y ese mismo día se aprobó por el Congreso de los Diputados el texto del Proyecto de Ley de modificación de la Ley Concursal que, agotando los tiempos impuestos por Bruselas para la transposición de la Directiva en materia de reestructuraciones, ha sido enviado al Senado para su aprobación definitiva en el pleno del mes de julio. Una vez más, el Estado español cumple los mandatos ineludibles de la Unión Europea in extremis y sin la necesaria coordinación temporal que evitaría cualquier problema de derecho transitorio.

En su tramitación en la Cámara Baja, el Proyecto de Ley ha incorporado diversas enmiendas técnicas, así como una nueva disposición adicional que endurece el régimen de los aplazamientos tributarios, que desde 2023 no podrán ser superiores a 12 meses.

El nuevo escenario puede calificarse de inoportuno, y no porque fuera justificable una nueva prórroga de la moratoria, sino porque llega en el peor momento de la fase de salida de la COVID-19. La moratoria pretendía evitar un alud de concursos en la fase más aguda de la crisis, pero cuando todos esperábamos y deseábamos una recuperación vigorosa del crecimiento y del empleo, nos encontramos con nuevos fantasmas que amenazan seriamente el futuro inmediato: una fuerte y persistente presión inflacionista, la invasión de Ucrania y la subida de los tipos de interés. Este complejo panorama económico, que afecta fuertemente a familias, empresas y administraciones públicas, no es el contexto idóneo para levantar la compuerta de los potenciales concursos acumulados durante más de 2 años y cuyo número, difícil de estimar, será elevado sin lugar a dudas.

Por último, procede entrar en el detalle del contenido de la reforma, que aborda cambios profundos con el objetivo de contribuir a la viabilidad de las empresas que sufran problemas de solvencia o de liquidez, mediante procedimientos más ágiles, tanto en la fase concursal como en la preconcursal, tratando de no colapsar el sistema judicial ni abocar a la liquidación a miles de sociedades.

Uno de los puntos más novedosos y destacados de la reforma es la introducción del concepto de “insolvencia probable”, una figura jurídica ya existente en otros países europeos, que permitirá adelantar hasta 2 años las medidas de reestructuración.

La fase preconcursal, que sale claramente potenciada, se articula en el Proyecto de Ley en torno al denominado Plan de Reestructuración. Mediante dicho Plan, de carácter omnicomprensivo respecto a los cambios necesarios en la situación financiera, patrimonial y operativa, se plantean las soluciones necesarias para contribuir a la viabilidad de las empresas. Éste debe ser el interés superior a proteger, por sus beneficiosos efectos en términos de actividad económica, mantenimiento del empleo y generación de ingresos públicos.

No obstante, una de las cuestiones más débiles de la reforma es la elevada rigidez en la reestructuración de la deuda con entidades públicas que, pese a la enmienda introducida en el Congreso (que eleva hasta 10.000 euros para Agencia Tributaria y Seguridad Social el importe máximo de la exoneración del pasivo insatisfecho) limita significativamente la consecución de los loables objetivos de la norma en el ámbito de las personas físicas.

Para elaborar y negociar el referido Plan de Reestructuración, la reforma crea la figura del experto en reestructuraciones, que deberá ser una persona física o jurídica, con conocimientos económicos, financieros y jurídicos, y con experiencia en la materia, cuya visión y conocimiento empresarial le debe permitir analizar la situación del deudor y plantear una estrategia global orientada a la supervivencia de la compañía.

Asimismo, cabe destacar de la reforma la creación de un procedimiento simplificado para las micropymes, que entrará en vigor en 2023, y que será de obligada aplicación, tras la enmienda introducida en el Congreso, para aquellas empresas con menos de 10 trabajadores y con una cifra de negocios inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.

Como conclusión, en el contexto actual de dificultades económicas, que probablemente se agravarán el próximo otoño, y tras el levantamiento del velo que nos ha impedido ver la realidad de muchos negocios durante demasiado tiempo, los efectos a corto plazo de la reforma de la Ley Concursal son inciertos, tanto respecto a las empresas como a la capacidad de gestión de los juzgados, si bien en el medio plazo debe constituir un instrumento esencial para que aquellas sociedades que se hayan visto más afectadas en su modelo de negocio o en su estructura financiera y patrimonial, puedan llevar a cabo una reestructuración de deuda y operativa que facilite su continuidad.

 

Francisco Piedras Camacho

Fuente: Expansión